Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
- Prueba en los juicios sobre servidumbres. Las servidumbres legales se prueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la Ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria corresponde la carga de la prueba del título en virtud del cual la goza, aunque esté en posesión de ella
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial