Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
De la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados. La responsabilidad civil en que puedan incurrir Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusable, arbitrariedad, demoras injustificadas al proveer o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que se alega hubiere incurrido en ella.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial