Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Sentencia que declara improcedente la recusación. En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al Juez de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio la sala respectiva.
Además, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientos días del salario mínimo general diario vigente en la región si fuere un funcionario o Juez hasta de Primera Instancia; y de trescientos días de dicho salario, si fuere Magistrado.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial