Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
- Efectos del juicio plenario en relación con el que resulte vencido. El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, la perderán en definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto del litigio
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial