Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Invariabilidad de la recusación. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa. A menos que surgiere un impedimento superviniente, en cuyo caso, se podrá permitir la substanciación de una nueva recusación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial