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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Invariabilidad de la recusación. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa. A menos que surgiere un impedimento superviniente, en cuyo caso, se podrá permitir la substanciación de una nueva recusación

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial