Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Trámite de la recusación. La recusación se tramitará en forma de incidente, en el que se admitirán los medios de prueba legales. Esas probanzas deberán ofrecerse dentro del plazo de tres días y se recibirán en el lapso de los tres días siguientes. Interpuesta la recusación no se suspenderá el procedimiento del asunto de fondo.
Si la recusación se refiere a un Secretario o Actuario, se seguirá actuando en forma provisional con otro Secretario, substanciándose el incidente en la forma prevista en el párrafo anterior.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial