Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
- Pluralidad de acreedores hipotecarios. Si cuando se ejercitase una pretensión hipotecaria se advirtiere que hubiere otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la cédula hipotecaria para que a su arbitrio usen sus derechos conforme a la Ley.
Cuando comenzado el juicio hipotecario se presenten uno o varios acreedores hipotecarios se procederá conforme a las reglas de los concursos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial