Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Revocación de la resolución sobre el remate. Si el Tribunal Superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen se mandará cancelar el registro de la cédula hipotecaria, y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el plazo que fije el Juez, que no podrá exceder de diez días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la caución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial