Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Oposición a la ejecución. Dentro de los cinco días siguientes al embargo o al traslado y emplazamiento en su caso, el deudor podrá oponerse a la ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere, salvo los casos en que la Ley las limite expresamente.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial