Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Pedimento de sentencia de venta por falta de pago del deudor. Cuando el deudor no haga el pago dentro de los cinco días después de trabado el embargo y realizado el emplazamiento, y sin que hubiere oposición a la ejecución por no hacer valer defensas legalmente admisibles, a pedimento del actor, y previa citación a las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta judicial de los bienes embargados y que de su producto se pague al actor. No son aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de rebeldía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial