Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Competencia para conocer de la recusación. De la recusación de un Magistrado, conocerá la Sala del Tribunal Superior de que forma parte, la que se integrará de acuerdo con la Ley; de la de un Juez de Primera Instancia o de un Juez menor, la Sala respectiva del Tribunal Superior. Las recusaciones de los Secretarios y Actuarios se substanciarán ante los Magistrados o Jueces con quienes actúen.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial