Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Desechamiento de recusaciones. Los Tribunales desecharán de plano toda recusación, cuando:
I.- No estuviere propuesta en tiempo;
II.- No se funde en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 50 de esta codificación; y, III.- Se interponga en negocios en que no puede tener lugar.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial