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Leyes Descargar AYA

Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Embargo de bienes del rebelde. Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, el secuestro precautorio de sus bienes para garantizar el importe de lo demandado y de las costas . El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial