Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Embargo de bienes del rebelde. Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, el secuestro precautorio de sus bienes para garantizar el importe de lo demandado y de las costas . El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial