Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Publicación en el Boletín Judicial. Los autos que ordenen que se celebre la audiencia de conciliación y depuración en que un negocio en que se haya declarado la contumacia, además de notificarse en la forma prevista en el artículo 592, se publicarán otras dos veces en días consecutivos en el Boletín Judicial
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial