Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Revisión judicial de la decisión del arbitrador. El Juez revisará de oficio, dentro de los diez días que sigan a la recepción del expediente, la decisión del amigable componedor, pudiendo citar a las partes para interrogarles acerca de las pruebas presentadas y se pronunciará acerca de la eventual legalidad del
veredicto, proveyendo sobre su ejecución, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el expediente.
Su fallo podrá confirmar o revocar la decisión del arbitrador. En ambos casos no se podrá impugnar la sentencia judicial por recurso ordinario.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial