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Leyes Descargar AYA

Artículo 588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Procedimiento de la amigable composición. Las partes se dirigirán al amigable componedor escogido. Si éste aceptare, previo acuerdo con las partes acerca de la vía de Derecho, de equidad o en conciencia a seguir, el plazo para rendir su veredicto y los honorarios a percibir; citará a las partes para la celebración de una audiencia expositiva, otra de pruebas, alegatos y dictado de resolución, procurando hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días; y al final, entregará al titular del juzgado competente el expediente formado con las actuaciones realizadas, dentro del plazo de tres días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial