Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Posibilidades de solventar el litigio por amigable composición. Con independencia de lo previsto por los artículos 577 y 584, fracción VII de este Código, en que los árbitros pueden resolver el litigio planteado por las partes, sin ajustarse a Derecho, si no resolviendo en conciencia o en equidad; las controversias que trascienden por sus efectos jurídicos pueden zanjarse por una amigable composición dada por un arbitrador
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial