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Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

- Posibilidades de solventar el litigio por amigable composición. Con independencia de lo previsto por los artículos 577 y 584, fracción VII de este Código, en que los árbitros pueden resolver el litigio planteado por las partes, sin ajustarse a Derecho, si no resolviendo en conciencia o en equidad; las controversias que trascienden por sus efectos jurídicos pueden zanjarse por una amigable composición dada por un arbitrador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial