Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Forma del compromiso para el arbitraje. El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escrito privado o en acta ante el Juez, cualquiera que sea la cuantía
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial