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Leyes Descargar AYA

Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Tiempo para celebrar el compromiso de arbitraje. El compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de resuelto el litigio, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

La cláusula compromisoria es el contrato pactado antes de que surja el litigio, por el que las posibles partes acuerdan que si se planteara la contienda, ésta sea dirimida por arbitraje privado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial