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Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIX

Sentencias que devienen en cosa juzgada por declaración judicial. Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial, en cuyo caso el juzgador de oficio, o a petición de parte, hará la declaración correspondiente;

II.- Las que, hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el plazo señalado por la Ley. Si la sentencia no fuere impugnada previa certificación de esta circunstancia hecha por la secretaría, la declaración judicial a petición de parte, la hará el Juez que la haya pronunciado; y, III.- Aquellas contra las cuales se interpuso recurso pero no se continuó en forma y plazos legales y se haya declarado desierto; o cuando quien lo interpuso se desistió. La declaración deberá hacerla, de oficio o a petición de parte, el Tribunal de apelación en la resolución que declare desierta la impugnación; y en el desistimiento, por el órgano ante el que éste se haya hecho valer. La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite recurso.

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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial