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Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XIX

Sentencias que causan ejecutoria por ministerio de la Ley. Causan ejecutoria por ministerio de la Ley:

I.- Las que no admiten ningún recurso;

II.- Las que dirimen o resuelven una competencia;

III.- Las sentencias que homologuen los convenios o decisiones de las partes, según el Artículo 510 de este Código; y, IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial