Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Generales y relaciones personales del testigo. En el acta se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial