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Leyes Descargar AYA

Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XI

Requisitos de los peritos oficiales y especiales. Los peritos deben tener título y cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada, cumpliéndose con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la Constitución sobre el ejercicio de las profesiones.

Los peritos prácticos o expertos en oficios o servicios no requerirán título ni cédula profesional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial