Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
- Plazo adicional para la práctica de pruebas. Para las pruebas que hubieran de practicarse y desahogarse fuera del Estado, o del país, a petición de parte, se concederá un plazo adicional, de sesenta y noventa días, respectivamente, para su incorporación a los autos, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II.- Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre los que deban versar;
III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y, IV.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos oficiales públicos donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.
El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo adicional y determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, para el caso de que la prueba no se incorpore a los autos dentro del plazo concedido. Sin este depósito no se admitirán las pruebas.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial