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Leyes Descargar AYA

Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

- Plazo adicional para la práctica de pruebas. Para las pruebas que hubieran de practicarse y desahogarse fuera del Estado, o del país, a petición de parte, se concederá un plazo adicional, de sesenta y noventa días, respectivamente, para su incorporación a los autos, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.- Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre los que deban versar;

III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y, IV.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos oficiales públicos donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo adicional y determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa, para el caso de que la prueba no se incorpore a los autos dentro del plazo concedido. Sin este depósito no se admitirán las pruebas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial