Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Oportunidad y orden de recepción de las pruebas. Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, bajo pena de nulidad y con la responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquéllas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos el Juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ello a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su verificación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial