Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Recepción de la confesional y de la declaración de parte. En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo aquellas que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 417 de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial