Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Intervinientes en la audiencia de pruebas y alegatos. Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial