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Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

- Obligación del Tribunal de recibir las pruebas legales conducentes. El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la Ley y se refieran a los puntos cuestionados.

Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral, las diligencias respectivas serán reservadas.

Contra la resolución en que se admita alguna prueba no procederá recurso alguno.

Tratándose de juicios de arrendamiento de inmuebles, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras, solo será admisible en el periodo de ejecución de sentencia y siempre y cuando dicha prestación se haya declarado procedente. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial