Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Prohibición de renuncia a la prueba. Ni la prueba en general, ni los plazos, ni los medios de prueba permitidos por la ley son renunciables.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial