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Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Contrapretensión de cosa juzgada. La defensa de cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a plantear en juicio una cuestión ya resuelta por sentencia firme. Cuando el Juzgador tuviere conocimiento de su existencia lo declarará de oficio. Si se declara improcedente y no se hizo valer otra defensa, en la misma resolución el Juez decidirá sobre el fondo del negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial