Artículo 373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Depuración de la legitimación. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el Juez resolverá de inmediato lo conducente: en caso contrario declarará terminado el procedimiento.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial