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Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Contenido del auto que resuelva sobre la contestación de la demanda. La resolución que provea acerca de la contestación de la demanda deberá expresar:

I.- Si la contestación se produjo dentro del periodo señalado en el emplazamiento;

II.- El resultado del examen que haga el Juez respecto de la legitimación del demandado y de la personería de su apoderado o representante legal;

III.- Si la contestación involucra la compensación o la reconvención;

IV.- Mandará dar vista al actor del escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo;

V.- Cuando no se hubiere contestado la demanda, el Juez hará la declaración de rebeldía señalando sus efectos; y,

VI.- El Juez citará a una audiencia de conciliación y depuración, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial