Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Contenido del auto que resuelva sobre la contestación de la demanda. La resolución que provea acerca de la contestación de la demanda deberá expresar:
I.- Si la contestación se produjo dentro del periodo señalado en el emplazamiento;
II.- El resultado del examen que haga el Juez respecto de la legitimación del demandado y de la personería de su apoderado o representante legal;
III.- Si la contestación involucra la compensación o la reconvención;
IV.- Mandará dar vista al actor del escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo;
V.- Cuando no se hubiere contestado la demanda, el Juez hará la declaración de rebeldía señalando sus efectos; y,
VI.- El Juez citará a una audiencia de conciliación y depuración, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial