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Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Fijación del debate judicial. Los escritos de demanda y de contestación a ella fijan en primer lugar el debate. En el caso de reconvención, se establecerá la controversia judicial, además, con la contrademanda; y, si la hubiere, por la respuesta que presente el actor.

Si se produjere la rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial