Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Fijación del debate judicial. Los escritos de demanda y de contestación a ella fijan en primer lugar el debate. En el caso de reconvención, se establecerá la controversia judicial, además, con la contrademanda; y, si la hubiere, por la respuesta que presente el actor.
Si se produjere la rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial