Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Contrapretensiones supervenientes. Las defensas supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reservará para la definitiva
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial