Artículo 361 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
De la consignación del adeudo del demandado al contestar la demanda. El demandado puede, al contestar la demanda, consignar en pago lo que estime deber; la consignación lo libera de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o cosa consignada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial