Artículo 357 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Demanda obscura o irregular. Prevención. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez puede prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso en el plazo de quince días podrá el promovente acudir en queja ante el superior.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial