Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Resoluciones que pueden dictarse respecto a la demanda presentada. El Juez examinará la demanda y los documentos anexos y resolverá de oficio:
I.- Si el libelo o demanda reúne los requisitos legales señalados en los numerales anteriores;
II.- Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio;
III.- Si la vía intentada es procedente;
IV.- Si de los documentos presentados se desprende que existe legitimación del actor, su apoderado o representante legal; y legitimación pasiva del demandado;
V.- Sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor;
VI.- Si encontrare que la demanda es conforme a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga se realice el emplazamiento, y para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio.
El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviere alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte. El que la deseche es impugnable en queja.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial