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Leyes Descargar AYA

Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Casos en que proceden las providencias precautorias de obra nueva o peligrosa. Procederán las providencias precautorias, cuando:

I.- Alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;

II.- El que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su usurpación violenta;

III.- Se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que puedan ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier objeto; y, IV.- Se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o de los bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial