Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Casos en que proceden las providencias precautorias de obra nueva o peligrosa. Procederán las providencias precautorias, cuando:
I.- Alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;
II.- El que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su usurpación violenta;
III.- Se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que puedan ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier objeto; y, IV.- Se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o de los bienes de alguien.
Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial