Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Remisión de las actuaciones al tribunal competente. Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al tribunal competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren y surtan los efectos que correspondan conforme a derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial