Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Remisión de las actuaciones al tribunal competente. Cuando la providencia precautoria se dicte por un Juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al tribunal competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren y surtan los efectos que correspondan conforme a derecho
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial