Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Modalidades a observarse en el secuestro precautorio. El embargo preventivo se llevará al cabo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:
I.- Se preferirá como depositario al deudor si garantiza convenientemente su manejo;
II.- Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;
III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;
IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el embargo se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando además del inmueble se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario; y, V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación se proveerá a su administración provisional
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial