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Leyes Descargar AYA

Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Aceptación del árbitro y emplazamiento a las partes. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, y la aceptación del árbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial