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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Designación del árbitro. En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, o si alguna de las partes no comparece, la designación la hará el Juez.

Lo mismo procederá cuando el árbitro nombrado en el compromiso en árbitros o cláusula compromisoria no aceptare o renunciare y no hubiere sustituto designado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial