Artículo 252 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Excepción. El demandado tiene la posibilidad jurídica única de provocar la actividad del órgano judicial, para defenderse, una vez que se ha incoado en contra suya una acción judicial y para solicitar se administre justicia de acuerdo con lo ordenado por el artículo 17 de la Constitución General de la República y por el artículo 2o. de este ordenamiento
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial