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Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Desistimiento de la demanda, de la instancia y de la pretensión. En el desistimiento de la demanda o de la pretensión se tendrá en cuenta:

I.- El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la pretensión; no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoación del juicio;

II.- El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere el consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista, debe pagar los gastos y costas judiciales, y además, los daños y perjuicios que haya causado al demandado salvo convenio en contrario;

III.- El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la pretensión, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación; y,

IV.- El desistimiento de la demanda o de la pretensión por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguirse la acción.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial