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Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Atribuciones de los Juzgadores. Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la Ley, los Magistrados y los Jueces tienen los siguientes deberes y facultades:

I.- Presidir las audiencias y decidir lo conducente para que se desarrollen en forma ordenada y expedita;

II.- Exhortar, en cualquier tiempo, a las partes a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio, ofreciéndoles soluciones o tomando en cuenta las que las mismas partes propongan para dirimir sus diferencias y llegar a un convenio procesal con el que pueda darse por terminada la contienda;

III.- Conocer la verdad sobre los hechos controvertidos, pudiendo el Juzgador valerse de cualquier persona que los conozca, ya sea parte o tercero, y de cualquier cosa y documento, sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitaciones que la práctica no sea ilegal, ni contraria a la moral;

IV.- Desechar de plano promociones o recursos notoriamente maliciosos, intrascendentes o improcedentes, sin sustanciar artículo;

V.- Ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento;

VI.- Prestarse auxilio mutuo en las actuaciones judiciales que así lo requieran;

VII.- Actuar de manera que cada Organo Jurisdiccional sea independiente en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparcialidad en relación a las partes; y, VIII.- Obligar a todo sujeto de derecho público o privado a que acate las decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida para alcanzar la efectividad de sus mandatos judiciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial