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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Poder de investigación del Juzgador. En las hipótesis de imprevisión, de obscuridad o de insuficiencia de la Ley procesal, el Juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia.

El poder de investigación de esos principios corresponde al Juzgador, y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial