Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Poder de investigación del Juzgador. En las hipótesis de imprevisión, de obscuridad o de insuficiencia de la Ley procesal, el Juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia.
El poder de investigación de esos principios corresponde al Juzgador, y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial