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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Anotación de la fecha de publicación del listado. Los Secretarios y Actuarios, al hacer las notificaciones, harán constar en los autos respectivos la fecha en que se haya hecho la publicación y fijación de la lista a que se refiere el artículo 137 de este Ordenamiento; su incumplimiento, acarreará la pena de dos días de salario por la primera falta, de cinco días de salario por la segunda y de suspensión de empleo hasta de tres meses por la tercera

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial