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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Firma de las notificaciones. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si alguno no supiere o no quisiere firmar, lo hará el Secretario, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial