Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Firma de las notificaciones. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si alguno no supiere o no quisiere firmar, lo hará el Secretario, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial