Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Traslado de los exhortos por la parte interesada. Para hacer llegar a su destino los exhortos y despachos, pueden los Tribunales disponer que éstos se entreguen a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la tramitación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial