Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo V

Encomienda de despachos a órgano inferior. El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de su jurisdicción.

Los Jueces requeridos podrán a su vez encomendar la práctica de la misma diligencia a otro de inferior categoría, dentro de la misma jurisdicción, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial